miércoles, 22 de agosto de 2018

Emitir factura electrónica será obligatorio a partir del 1 de diciembre para 300 mil contribuyentes


A partir de este año, facturar electrónicamente es una obligación para los contribuyentes en la gran mayoría de los sectores productivos del país. Posterior a la fecha límite que Tributación ha establecido, no se podrán emitir facturas de la manera convencional.

Sobre este importante tema y sus implicaciones, hablamos con Carlos Vargas Durán, director general de Tributación.



¿Qué es factura electrónica?
Hoy día, la factura convencional en papel es un documento en el que se registran las transacciones económicas de las personas. Ya sea cuando compran ropa, comida, libros, artículos electrónicos, etc. La factura electrónica es el mismo documento pero con características especiales dictadas por la administración tributaria que vienen a desmaterializar el documento y hacerlo digital.



Aunque la factura electrónica es legal desde hace varios años, es hasta este es que se establece como obligatorio.
Efectivamente. Hay resoluciones que regulaban este tema desde el año 2002, cuando se realizó el primer abordaje por parte de la administración tributaria. Posteriormente, entre el 2009 y el 2011, se dictaron nuevas resoluciones que profundizaron más en el tema, regulando de una mejor manera el tema de factura electrónica hasta llegar a la situación actual con base en las resoluciones del 2016. De esta manera, el país ha venido evolucionando a lo largo de 14 años.

Es importante destacar que durante todo este tiempo, hay empresas que han venido trabajando con factura electrónica de forma voluntaria. Es hasta ahora que se establece la obligatoriedad que deriva de una disposición que se establece en la ley de “Lucha contra el fraude” que indica que la administración tributaria deberá tener al 100% de los obligados tributarios jurídicamente establecidos, utilizando factura electrónica este año.

¿Cuántos usuarios, entre personas físicas y jurídicas, están dentro de esta obligación?
Iniciamos en el 2016 con el esquema de obligatoriedad con grandes contribuyentes, esto nos llevó a extender este sistema de facturación a 41 grandes contribuyentes. A este grupo le sumamos los contribuyentes que ya venían trabajando con factura electrónica de forma voluntaria. Al terminar el 2017, teníamos alrededor de 800 contribuyentes. Finalmente, a partir del 15 de enero de este año, se inició con un esquema en el que se masifica el uso de la factura electrónica indicando que se iniciaba con los profesionales liberales del sector salud, luego con los servicios legales, servicios contables y financieros, servicios de ingeniería y algunos servicios específicos terminando con esta primera etapa de masificación en el mayo de este año. Con esto, en la actualidad, tenemos ya un promedio aproximado de 80.000 contribuyentes utilizando factura electrónica.

El objetivo es que el 100% de los obligados tributarios, que de acuerdo con la ley tienen que utilizar este tipo de factura para respaldar sus transacciones económicas, estén en regla al 30 de noviembre con base en el esquema del último dígito de la cédula (setiembre para los terminados en 1, 2 y 3;  octubre para los terminados en 4, 5 y 6; y noviembre para los terminados en 7, 8, 9 y 0). En total, al finalizar noviembre, debería haber alrededor de 300.000 contribuyentes utilizando factura electrónica.



En el entendido de la difícil situación fiscal que está viviendo el país, ¿cuál es el beneficio de utilizar factura electrónica y de qué forma se estaría combatiendo el déficit fiscal?
La herramienta de facturación electrónica, si bien tiene un impacto en esquemas de control, va más allá. La facturación electrónica viene a modernizar y dinamizar más los sistemas propios de las empresas. Nosotros ofrecemos un sistema gratuito que los contribuyentes pueden utilizar, pero también está la opción de contratar servicios de desarrollo a la medida, desarrollo interno si la empresa tiene esa capacidad, o un servicio consumible por factura. Los proveedores de este tipo de sistemas de facturación ofrecen una serie de herramientas de valor agregado a nivel empresarial. Además del servicio de facturación electrónica como controles de inventarios, adelantos en los procesos de contabilidad, seguimiento a clientes, entre otros factores que dinamizan la gestión empresarial.

Desde el punto de vista tributario también tiene ventajas a nivel no tanto de recaudación pero sí de gestión en el sentido de que vamos a tener acceso a las transacciones económicas de las personas en tiempo real y esto facilita el control y la gestión adecuada del contribuyente.

¿Cómo trabaja la herramienta gratuita que Tributación pone al alcance de los contribuyentes?
La herramienta cumple con todas las características que pide la regulación. La herramienta es básica y se limita a solo facturación, el almacenamiento de la información –comprobantes- es responsabilidad del contribuyente. La herramienta está diseñada de manera que puede ser utilizada por cualquier contribuyente facturando sin ningún inconveniente. Es importante aclarar que las facturas convencionales, en papel, también implican un costo, por lo que siempre se ha tenido que incurrir en un gasto para este proceso y es importante recordar que éste es deducible para el impuesto de la renta.

En el caso de contribuyentes no muy familiarizados con la tecnología, la administración tributaria ha venido realizando un esfuerzo muy importante en servicio y asistencia, tenemos un sitio de preguntas frecuentes, un manual de usuario en la página del Ministerio de Hacienda, se tiene el Centro de Información Tributaria que es un call center, está también la opción de consultas vía web, e incluso se puede visitar la sede más cercana de la Administración Tributaria y utilizar los Quioscos Tributarios no solo para facturación sino también para declaraciones.

¿Con qué requerimientos deben cumplir los sistemas que las empresas privadas ponen a disposición de los usuarios?
Las herramientas que estas empresas ponen a disposición de las personas tienen que cumplir con los formatos que establece la Administración Tributaria. La herramienta con la que contamos para recibir las facturas electrónicas emitidas por los contribuyentes valida la estructura del archivo digital verificando que los campos requeridos estén debidamente llenos, mas no revisa los contenidos. Si el facturador no cumple con las características, la herramienta lo devuelve con un aviso de error con su respectivo detalle.



En términos sencillos, ¿cómo se realiza el proceso de inscripción para emitir factura electrónica?
Primero que todo, toda persona física o jurídica que realice alguna actividad económica debe estar inscrita en Tributación. Luego, el primer paso a seguir es ingresar al sitio de la Administración Tributaria para visualizar los manuales de usuario y revisar el paso a paso a seguir. Luego tiene que ingresar a los módulos necesarios para generar el usuario dentro del sistema, bajar la llave criptográfica que es el equivalente fiscal de la firma digital y continuar con el proceso que el mismo sitio indica.

¿Qué pasa con los contribuyentes que al 30 de noviembre no están listos para emitir factura electrónica?
Es importante tener en cuenta que el hecho de que el plazo venza, significa que éste es el plazo máximo para comenzar a emitir factura electrónica. Hay contribuyentes que emiten solo una factura cada cierta cantidad de meses o una mensualmente. El punto es que después del 30 de noviembre tienen que emitir facturas de forma electrónica. Las sanciones se imponen a quienes emitan factura únicamente física a partir del 1 de diciembre.

¿En cuáles casos se mantienen las facturas en físico?
El contribuyente obligado a emitir factura electrónica, al utilizar el sistema, genera dos archivos. Un archivo con extensión .xml que es la factura electrónica como tal. Paralelamente, se emite la representación gráfica que es la misma factura legible al ojo humano porque el primero viene codificado. Si yo solicito que me entreguen factura impresa, me tienen que entregar la representación gráfica.

¿Cuáles son los sectores económicos, por el tipo de actividad que realizan, que no están obligados a emitir factura electrónica?
En primer lugar, los contribuyentes que están en el régimen simplificado, que son contribuyentes de muy poca dimensión. En segundo lugar, aquellos que con base en el artículo 11 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y conforme al reglamento, no tienen esta obligación. También, según la disposición reglamentaria, los productores agrícolas tampoco estarían obligados a emitir factura electrónica.

¿Qué viene a partir del 1 de diciembre y cuáles son los proyectos que tiene Tributación?
A partir de la masificación de los sistemas de facturación electrónica, lo que estaríamos haciendo es realizar una revisión del sistema como tal para verificar que cumple con las necesidades y requerimientos del giro comercial de las empresas y personas físicas. Seguidamente, iniciaremos un control cruzado de la información de cada contribuyente, no solo del que emite sino del que no emite, porque hay contribuyentes que podrían estar inscritos pero no emitiendo. Una tercera etapa, visualizándola a largo plazo, sería crear las condiciones para desarrollar el proyecto de contabilidad electrónica que ya se está implementando en otros países.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Más notas de su interés