Entrevista con el Director General de Tributación,
Carlos Vargas Durán
Gobierno proyecta comenzar a recaudar 0.7% del PIB con
el IVA
Richard Ordoñez Uribe |
Revista SOMOS CR
Con la entrada en vigor de
la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, más conocida como Plan
Fiscal, se generó la necesidad de que tanto los contribuyentes como los
profesionales en Contabilidad se informaran de manera acertada sobre las
obligaciones e implicaciones de este nuevo marco tributario.
Es así que, en unión entre
la Revista SOMOS CR y la Escuela de Contaduría Pública de la Universidad San
Marcos, se llevó a cabo una entrevista al Director General de Tributación,
Carlos Vargas Durán, en la que se le realizó una serie de preguntas formuladas,
en su mayoría, por los profesores de dicha carrera universitaria. A
continuación, les compartimos información detallada sobre este nuevo entorno
legal.
¿Qué es y quiénes deben aplicar prorrata en las declaraciones del IVA?
Para responder esta
pregunta, hay que entender un poco la dimensión del Impuesto al Valor Agregado
(IVA). El IVA constituye una normativa en la cual el empresario paga una serie
de impuestos cuando adquiere los insumos necesarios para producir el bien o para
prestar el servicio que suministra. Cuando el empresario adquiere esos insumos,
paga impuestos sobre ellos y cuando presta el servicio o vende el bien, cobra
el impuesto sobre lo que está vendiendo. En este caso, el impuesto pagado le da
derecho a créditos sobre ese impuesto que pagó con relación al impuesto que
cobró. Viéndolo gráficamente, sería como un saco que yo llevo -porque yo ya
estoy pagando los impuestos-, cuando yo hago la liquidación le digo a Hacienda “este
saco no es mío, es suyo. Yo ya pagué la impuestos, entonces le voy a pagar la
diferencia entre esto que ya pagué sobre lo que ya cobré”. Ahí es donde se hace
el pago de la cuota correspondiente a la diferencia entre lo que pagué y lo que
cobré.
Eso que yo pagué se llama
crédito y lo que yo cobré se llama débito. Los créditos se aplican cuando hay
una relación entre la actividad que yo genero y aquello que yo estoy pagando.
Es decir, para poder tener derecho a crédito, tiene que haber relación con la
actividad que se está desarrollando.
La prorrata es un mecanismo
en el cual alguna persona vende un bien o presta un servicio que está exento o
que está gravado a una tarifa diferenciada. La ley tiene tarifas del 13%, 4%, 2%
y del 1% y hay situaciones en las que hay exoneración. Cuando hay una
exoneración, se exonera solo el valor agregado que corresponde a esa etapa
productiva. Digamos que yo tengo un producto que vendo exento, en este caso solo
me exoneran la etapa mía pero no las etapas de los consumos intermedios, es
decir, las etapas previas, de manera que yo no tengo derecho a crédito. Esa operación
de restar el crédito al débito para poder hacer la liquidación, no aplica
cuando hay una exoneración.
Entonces hay situaciones
donde hay productores que venden una porción gravada y una porción exenta. Cuando
se produce esto, como no hay crédito sobre la porción que está exenta, hay
que aplicar una proporción, una prorrata.
Esto significa que yo voy a tomar de ventas gravadas y exentas -digamos que fue
de 50% gravado y 50% exento-, y como no puedo hacer una relación directa entre
los créditos y todo lo que yo adquirí para vender ese bien o para prestar el
servicio, yo aplico una proporción de 50/50 según el ejemplo que estoy
poniendo. De esta forma, como yo tengo ventas del 50 exento y ventas del 50
gravado, yo voy a tener derecho solo al 50% del crédito de lo que yo compré. Es
decir, si mis insumos representaban en impuesto 100 yo voy a poder aplicar como
crédito 50 nada más. Esta es la prorrata.
Esto es importante porque el propósito también de esta entrevista es
poder brindar algunas aclaraciones especialmente para la población contable que
va a tener que enfrentar esta nueva situación a
partir de la primera declaración en el mes de agosto.
Si me lo permite, quisiera
hacer una precisión adicional. Cuando yo puedo identificar claramente que un
bien que yo adquirí es para producir un bien exento, entonces no aplica esa
prorrata porque ese crédito no me lo doy completo, porque ya sé que el resto de
los insumos que yo adquirí van directo al bien que yo produje y que está gravado,
entonces me aplico el crédito completo. Esto aplica cuando yo no puedo
distinguir. Cuando yo adquiero energía eléctrica, por ejemplo y que está
gravada, y no puedo distinguir cuánto usé para un bien exento y cuánto para un
bien gravado. La proporción aplica sólo cuando yo no puedo distinguir.
En el caso de las universidades privadas que además de la oferta
académica normal -reguladas por el CONESUP-, ofrece otros paquetes, ¿qué pasa
con los programas técnicos o programas ejecutivos, se les debe agregar en ese
caso el 2% de IVA por no estar bajo la regulación del CONESUP?
Efectivamente, en el caso
del IVA la exoneración está definida exclusivamente para los programas de educación
formal entiéndase preescolar, primaria, secundaria, universitaria, para
universitarias, que forman parte del ciclo formal de educación. Los que serían
los cursos de extensión o algún otro curso que se da aparte de los ciclos
normales en las universidades, estaría gravado al 2%.
¿Qué
pasa si al estudiante se le cobra el 2% por el curso técnico o curso de
extensión que usted menciona, pero al mismo tiempo la universidad tiene que
adquirir servicios que están gravados con el 13%? ¿Cuál es el monto real que se
debe declarar en el IVA?
El límite del crédito que se
va a tener es del 2%. Es decir que el 11% restante se tendría que ir al costo,
en esa proporción. Ahí lo que aplica es la prorrata.
En el caso de los servicios públicos se ha hablado mucho de los límites
o de los mínimos a nivel de consumo de electricidad y de agua. ¿Qué pasa con el
caso de la telefonía y los servicios de internet?
Empecemos por el tema de
telefonía e internet. Hay que recordar que la telefonía y el internet estaban
gravados con el impuesto sobre las ventas, entonces esos servicios pagan el 13%
sin ningún mínimo exento. En el caso de energía eléctrica, antes del 1 de julio
se pagaba un 5% de impuesto de ventas con un mínimo exento de 250 kilowatts/hora.
Eso significa que si yo consumía menos de esto, no pagaba impuestos; y si consumía
más, pagaba el 5% sobre la totalidad. Con el cambio de la ley lo que se dio fue
un aumento del umbral exento qué pasa de 250 a 280 y una vez que se pasa el
mínimo exento, se cobra sobre la totalidad del consumo, el 13%. En el caso del
agua, hay un mínimo exento de 40 metros cúbicos y aplica una regla similar, en la que si se excede ese consumo, se cobra
el 13% sobre la totalidad.
Hablemos un poquito de las Pymes. Con esta reforma, ¿seguirá existiendo
el régimen simplificado para las pymes o ahora deben reportar bajo el método
tradicional?
El régimen simplificado, es
un régimen de tributación especial que se regula en el reglamento que hay para
este efecto. Lo que se procura es que bajo ciertas actividades, se tenga un
nivel de cumplimiento mínimo. Es decir que las personas que se encuentran en este
régimen, no tienen la obligación de emitir factura para efectos fiscales, pero
sí para efectos comerciales. Esto quiere decir que si un cliente le pide la
factura a un empresario bajo este régimen, se la tiene que entregar para efectos
comerciales porque es el respaldo de la garantía de lo que se está adquiriendo;
para efectos fiscales no tienen que cumplir con las condiciones que se
establecen en la resolución correspondiente. Cuando van a tributar, lo hacen
sobre la aplicación de un factor que se aplica sobre las compras, de manera que
en términos generales es muy simple el nivel de cumplimiento que ellos deben
generar.
Este régimen está otorgado
no por tamaño o dimensión de la empresa, sino por actividad económica como
comercio minorista, sodas, restaurantes, pulperías, bares, pescadores
artesanales, pescadores de pequeña dimensión, los agricultores que venden en la
feria del agricultor, entre otros. En el caso de las Pymes, siempre y cuando
cumplan con la condición que establece la ley de tener un tope máximo de
compras. Si se excede ese máximo en el monto de compras o en el número de 5
empleados, tendrían que salir del régimen y van al régimen ordinario. Dicho
esto, las condiciones para régimen simplificado se mantienen, las personas que
ya están ahí mantienen su condición y más bien la Administración Tributaria
está buscando alternativas para que otras actividades económicas se puedan
incorporar al régimen.
A nivel del crédito fiscal, por ejemplo el que se aplicaba para las
pensiones complementarias, ¿con esta nueva ley se modifica?
Aquí estamos ya pasando del IVA,
al Impuesto sobre la Renta. En este caso, en el tema de pensiones se mantienen
exactamente las mismas condiciones que estaban antes del 1 de julio, no hay
ninguna modificación.
¿Cómo aplica el IVA en los certificados de depósito a plazo?
En el caso del IVA
específicamente, todo lo que son servicios financieros, préstamos, créditos,
este tipo de títulos, los pagos con tarjeta de crédito y débito, estos no están
gravados con el IVA, esto incluye los certificados de depósito a plazo. Pero al
hablar de Impuesto sobre la Renta, éste pasa de un 8% a un 15% sobre los
intereses.
La ley del IVA establece que se debe calcular una proporcionalidad
usando los meses de enero a junio del 2019, lo que corresponde al transitorio 3.
Pero el transitorio 5 dice que el período a utilizar es 2018 ¿Cuál aplica?
Lo que dice la ley es que yo
tengo que aplicar un período completo, entonces aplicaría el 2018.
En el caso de los médicos, ¿es a partir de este momento o ya estaban
obligados a utilizar datáfono como medio de cobro?
Sí, ya la Ley de Lucha
contra el Fraude en el 2016, estableció la obligación de que los contribuyentes
tenían que tener a disposición del usuario medios de pago alternativos, que
incluye tarjetas de crédito y débito.
El servicio gratuito de facturación electrónica que provee el
Ministerio de Hacienda, ¿es sólo para el uso de contribuyentes que brindan
servicios profesionales, micros y pequeñas empresas, o es apto para que lo
pueda utilizar cualquier tipo de contribuyente?
El sistema es gratuito porque
lo provee el Estado. Es un servicio básico, puede utilizarlo cualquier tipo
contribuyente, empresa o pequeño contribuyente, y no hay limitación. Lo que sí podría
suceder es que las exigencias de una empresa de ciertas dimensiones las obligue
a tener sistemas de facturación que estén integrados con sus sistemas de
contabilidad. El facturador de Hacienda no se integra a los sistemas de
contabilidad de las empresas, es un sistema que estaría aislado. Desde ese
punto de vista, las empresas tienen que hacer la valoración de si su nivel de
facturación le requiere esa integración o no, a efecto de determinar cuál
sistema utilizar.
En el caso de las personas que salgan del país a vacacionar y utilizan
su tarjeta de crédito o débito para hacer pagos de ciertos servicios, ¿cómo
trabaja el IVA en ese caso?
Como le comentaba
anteriormente, las compras o los pagos que se hagan por medio de tarjeta como
regla general no están gravados con el IVA. Quizá la única excepción es cuando
se utiliza la tarjeta para hacer el pago de algún servicio de transfronterizo,
como Netflix, Uber, Airbnb, Spotify y todo tipo de plataformas que se utilizan
y que son operadas desde el exterior, la ley faculta a la Administración para
establecer la obligación de las entidades financieras para que se carguen el
impuesto al pago que se está realizando a estas plataformas. La ley igual
establece claramente que es para servicios, entonces la Administración está
elaborando una lista de plataformas que están más relacionadas o más vinculadas
con el pago de servicios, no con la adquisición de bienes.
Es importante establecer la
diferencia en este punto, porque cuando hay una adquisición de un bien, cuando
éste ingresa al país, tiene que nacionalizarse y pasar por aduanas, en ese
momento es que tendría que pagar el IVA. Como por ejemplo puede ser el caso de
Amazon, que tiene una mezcla de servicios de venta de servicios y venta de
bienes. Lo que estamos haciendo en la Administración es depurando esa lista que
le vamos a suministrar a las entidades financieras para acotar lo más posible a
efectos de que cuando se realice el cargo, se haga sobre el pago de servicios,
no sobre la compra de bienes. Esa lista se la tenemos que entregar a las
entidades financieras y hasta que lo hagamos es que ellos van a hacer el cargo
del impuesto. A partir del momento en que nosotros entreguemos esta lista a las
entidades financieras, tendrán un mes para implementar el cobro y cargar el
impuesto en ese tipo de pagos.
¿Cuál es la proyección que se tiene o que se espera, en el determinado
plazo que ustedes hayan definido, para conseguir o recaudar por ejemplo con el
cobro del IVA?
La proyección que
inicialmente hizo el Ministerio es de alrededor de 0.7% del PIB. Esa es la
proyección que se tiene de recaudo adicional con respecto al Impuesto de Ventas,
eso es de efecto directo. Sí creemos que podría llegarse a cumplir esa meta. En
realidad, el IVA viene a formalizar mucha actividad que hoy se desarrolla en el
ámbito informal, dado que ese esquema de crédito y débito obliga a las personas
a documentar adecuadamente sus transacciones y a emitir factura; y para poder
emitir factura, tiene que estar registrado ante de la Administración Tributaria.
Sobre los tres meses de gracia que recientemente se aprobó con relación
a la declaración del IVA, según se entiende, eso no aplica al IVA que se debe
tributar o pagar, sino a las sanciones como tal. De repente nos puede ampliar
un poco sobre esto.
Claro si uno lee la parte
final del artículo 2 de esa ley, se señala expresamente que no se aplica lo dispuesto
a lo que es la declaración y pago del impuesto. Esto significa que las personas
van a continuar con la obligación de presentar, en el caso del IVA cobrado del
mes de julio, la declaración dentro de los primeros 15 días del mes de agosto.
Se tiene que declarar y pagar.
Lo que sí establece la ley
es que no se aplica sanción por algún error en la preparación de la declaración,
si había alguna zona dudosa, alguna situación donde el contribuyente no estaba
seguro si tenía que pagar, etc. Al final va a tener que pagar el principal pero
no la sanción de mora y sanción de inexactitud, que son multas bastante fuertes.
Evidentemente, sí tiene que pagar los intereses que se generan a partir del
momento en que se debe cobrar. La ley es muy clara en decir que no se aplican
las sanciones referidas o establecidas en los artículos 80, 80 biz y 81 del Código
Tributario.
¿Es decir que esto no debería significar que la gente se relaje esos
tres meses, sino más bien que trate de obtener el orden que corresponde?
Efectivamente, es un espacio
para que la gente se ordene para que pueda entender adecuadamente cómo aplicar
la normativa y que esto no le implique una sanción que puede ser incluso el
100% del impuesto dejado pagar, más el interés de mora. De manera que las
personas puedan ir cumpliendo en ese lapso con la confianza de que no van a incurrir
en costos financieros muy elevados que puede acarrear el incumplimiento tributario.
El Plan Fiscal indica que el período fiscal va a ser de año natural a
partir de ahora. La duda que todavía se tiene es si se va hacer un micro periodo
de 3 meses después de setiembre, o si va a ser uno de 15 meses que incluya todo
el 2020 ¿Cómo se va a operar el tema del
nuevo periodo fiscal?
Ya la modificación al
reglamento de la ley sobre el Impuesto de Renta consideró en el transitorio 1
esa etapa de transición de un período a otro. Ya se dispuso expresamente que en
el caso de los contribuyentes que tienen periodo fiscal ordinario que hasta el
día 1 de julio correspondía desde el 1 de octubre al 30 de setiembre de cada
año -es decir que concluyen el 30 setiembre este año-, van a tener un período
de 15 meses para poder para hacer la liquidación del impuesto. A partir de
diciembre del 2020, se tendrán dos meses y 15 días para hacer la declaración
del impuesto correspondiente al año 2020, que abarcar esos 15 meses.
En el caso de las tarifas diferenciadas y en las que hay que aplicar la
prorrata, ¿qué ocurre con la diferencia
si yo recaudo el IVA de 2% ó 4% pero se ha pagado el IVA de 13%? ¿Se puede
solicitar un reembolso o no?
No. La ley claramente dice
que cuando hay una tarifa reducida del crédito equivale a aplicar a la base
imponible, es decir el precio de lo que se adquirió, esa tarifa reducida. Esto
significa que en el caso del 2%, ese 11% restante va a ir al costo del bien. En
el caso del 4%, el 9% restante va a ir al costo del bien y así en las
diferentes tarifas reducidas que existen.
En el caso de las entidades que emitan tiquetes electrónicos. ¿Qué debe
hacer una empresa para poder aplicar el crédito del IVA en ese tiquete
electrónico. Debe la empresa que adquiere los bienes y servicios hacer una
factura de compra?
No. La factura de compra
está prevista expresamente para situaciones donde el vendedor no emite factura
electrónica como en los casos del régimen simplificado. En el caso de empresas
que, para efectos de la adquisición de algún bien recibió un tiquete electrónico,
éste no constituye gasto deducible porque el tiquete es para el consumidor
final. Esa es la diferencia entre el tiquete electrónico y la factura
electrónica. El tiquete es simplemente un respaldo del pago que se hizo, y la
factura electrónica es la que concede derecho a crédito. Entonces hay que tener
esa previsión de que cuando las empresas adquieren bienes o servicios, se
respalden con factura electrónica y no con tiquete electrónico.
En el caso de alquileres. ¿Quién o quienes deberán hacer dos
declaraciones mensuales de venta e IVA y quiénes reportarán IVA mensual y renta
anual según el sistema tradicional?
El dueño es el que tiene que
hacer las dos declaraciones, no hay retención de momento y va a tener que pagar
el 13% del IVA que le cobró al inquilino, más el 15% del impuesto de renta que
le corresponde al propietario, ese no es trasladable.
El transitorio 2 y el
transitorio 7 de la ley de impuesto sobre la renta disponen que cuando se trata
de un bien que está afecto a la actividad lucrativa, se va a declarar el
impuesto a las utilidades y se va a cerrar el periodo con la declaración
correspondiente a ese impuesto, de manera que en ese caso la declaración es
anual. Por ejemplo, el doctor que tiene su actividad en un edificio y es dueño
de ese edificio; y entonces decide alquilar las otras oficinas para tener un
ingreso adicional. En ese caso, ese ingreso está vinculado con su actividad
lucrativa y entonces va a poder utilizar este esquema.
Diferente es el caso de la
persona que se dedica a recibir alquileres. En este caso, a partir del 1 de
julio de este año ya se le dio de alta como contribuyente del capítulo 11 de
rentas del capital y tiene que presentar la declaración mensual sobre los
ingresos que percibió de octubre a junio, por ejemplo, tendrá que hacer la
liquidación correspondiente en el mes de setiembre, sobre los ingresos que
percibió en ese lapso de tiempo y aplicar las tarifas que correspondan. A
partir del mes de julio pasado, tiene que empezar presentar la declaración
mensualmente.
Y en este mismo caso. ¿Cómo opera entonces lo de los adelantos de renta?
Si tuvo pagos parciales, se
aplicarán a la liquidación que tiene que realizar, porque el hecho de que haya
pasado a un régimen cedular, en el caso de las rentas del capital inmobiliario o
alquileres, no significa que no tengan que presentar la liquidación anual por
esta ocasión. Esos pagos parciales que hizo, serán un pago a cuenta del
impuesto que estaría liquidando en diciembre.
¿Cuál sería una recomendación o consejo elemental que le podría dar
usted a una persona o empresa que tiene una actividad lucrativa para que pueda
llevar sus procesos de la manera más ordenada y correcta a partir del pasado
mes de julio?
Varias cosas. Primero, que
la tarifa general del impuesto es del 13%, salvo los casos de excepción que
están en el artículo 11 que establecen tarifas del 4%, del 2%, y del 1%. O los
casos de los transitorios en construcción, turismo o reciclaje, donde hay una
incorporación gradual al IVA, todo lo demás está gravado al 13%. Como regla
general, todos los bienes que se vendan y todos los servicios que se presten, están
gravados con el IVA, salvo los que están exonerados expresamente en el artículo
8 y el artículo 9 de la Ley.
Otro consejo es que se
respalde adecuadamente las compras con factura electrónica porque es la única
forma en que los contribuyentes van a poder darse el derecho al crédito fiscal
que el IVA les concede y además es la única forma en que van a poder respaldar
el gasto para efectos del impuesto sobre la renta; no olvidemos que esas
compras constituyen un gasto deducible y es la única forma en que ellos van a
poder respaldar el crédito y el gasto -en uno y en otro impuesto-. También es importante
no olvidar la misión de la factura cuando venden los servicios que
correspondan.
Como última previsión, que
la declaración del IVA es mensual, independientemente de que se tenga o no
actividad. Si yo estoy registrado como obligado tributario ante la Administración
y tengo las obligaciones en el IVA, tengo la obligación de presentar mes a mes
la declaración aunque no realice actividad. Si no realizo actividad, la presento
en cero. Y si realizó actividad, conforme a la actividad que realicé. Es importante
recordar esta recomendación porque si no se presenta, se va a incurrir en una
sanción por no presentación de declaración en tiempo, que es de medio salario
base y alrededor de 230.000 colones.
Hace más o menos un año, cuando conversamos sobre el tema de factura
electrónica, usted comentó que después de la implementación de factura
electrónica, venía todo un estudio de ver quiénes no estaban emitiendo y
posteriormente un proceso de trazabilidad, pero ahora vino la implementación
del Plan Fiscal. En aquel entonces usted también habló de la implementación a
futuro de contabilidad digital ¿Cómo estamos a futuro con este proyecto en
medio de tanto cambio y tanta evolución tributaria? ¿Qué viene más adelante?
La factura electrónica en la
versión 4.3 de la estructura de factura electrónica, nos da muchos elementos
para poder nosotros ir desarrollando lo que podría considerarse un prellenado
de la declaración. De manera que nosotros tenemos la expectativa de que en un
año y medio, más o menos, podamos ya estar ofreciéndole a los contribuyentes un
borrador de la declaración que ellos tienen que presentar. De esta manera, el
contribuyente ajustará lo que tenga que ajustar. Si no, simplemente que
suscriban la declaración, la presenten y paguen el impuesto. Esto como primera
etapa en el tema del IVA. Los cambios y los ajustes que van a venir en la declaración
sobre el impuesto sobre la renta, y sobre todo el tema de ir cerrando el
círculo de todos los contribuyentes emitiendo factura electrónica, nos van a
llevar en un mediano plazo a lo que sería el tema de la contabilidad
electrónica que hablamos en aquella ocasión. Pero como paso intermedio, lo que
viene es el prellenado de declaraciones.
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