miércoles, 14 de agosto de 2019

Gobierno proyecta comenzar a recaudar 0.7% del PIB con el IVA


Entrevista con el Director General de Tributación, Carlos Vargas Durán
Gobierno proyecta comenzar a recaudar 0.7% del PIB con el IVA



Richard Ordoñez Uribe | Revista SOMOS CR

Con la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, más conocida como Plan Fiscal, se generó la necesidad de que tanto los contribuyentes como los profesionales en Contabilidad se informaran de manera acertada sobre las obligaciones e implicaciones de este nuevo marco tributario.

Es así que, en unión entre la Revista SOMOS CR y la Escuela de Contaduría Pública de la Universidad San Marcos, se llevó a cabo una entrevista al Director General de Tributación, Carlos Vargas Durán, en la que se le realizó una serie de preguntas formuladas, en su mayoría, por los profesores de dicha carrera universitaria. A continuación, les compartimos información detallada sobre este nuevo entorno legal.


¿Qué es y quiénes deben aplicar prorrata en las declaraciones del IVA?
Para responder esta pregunta, hay que entender un poco la dimensión del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El IVA constituye una normativa en la cual el empresario paga una serie de impuestos cuando adquiere los insumos necesarios para producir el bien o para prestar el servicio que suministra. Cuando el empresario adquiere esos insumos, paga impuestos sobre ellos y cuando presta el servicio o vende el bien, cobra el impuesto sobre lo que está vendiendo. En este caso, el impuesto pagado le da derecho a créditos sobre ese impuesto que pagó con relación al impuesto que cobró. Viéndolo gráficamente, sería como un saco que yo llevo -porque yo ya estoy pagando los impuestos-, cuando yo hago la liquidación le digo a Hacienda “este saco no es mío, es suyo. Yo ya pagué la impuestos, entonces le voy a pagar la diferencia entre esto que ya pagué sobre lo que ya cobré”. Ahí es donde se hace el pago de la cuota correspondiente a la diferencia entre lo que pagué y lo que cobré.

Eso que yo pagué se llama crédito y lo que yo cobré se llama débito. Los créditos se aplican cuando hay una relación entre la actividad que yo genero y aquello que yo estoy pagando. Es decir, para poder tener derecho a crédito, tiene que haber relación con la actividad que se está desarrollando.

La prorrata es un mecanismo en el cual alguna persona vende un bien o presta un servicio que está exento o que está gravado a una tarifa diferenciada. La ley tiene tarifas del 13%, 4%, 2% y del 1% y hay situaciones en las que hay exoneración. Cuando hay una exoneración, se exonera solo el valor agregado que corresponde a esa etapa productiva. Digamos que yo tengo un producto que vendo exento, en este caso solo me exoneran la etapa mía pero no las etapas de los consumos intermedios, es decir, las etapas previas, de manera que yo no tengo derecho a crédito. Esa operación de restar el crédito al débito para poder hacer la liquidación, no aplica cuando hay una exoneración.

Entonces hay situaciones donde hay productores que venden una porción gravada y una porción exenta. Cuando se produce esto, como no hay crédito sobre la porción que está exenta, hay que  aplicar una proporción, una prorrata. Esto significa que yo voy a tomar de ventas gravadas y exentas -digamos que fue de 50% gravado y 50% exento-, y como no puedo hacer una relación directa entre los créditos y todo lo que yo adquirí para vender ese bien o para prestar el servicio, yo aplico una proporción de 50/50 según el ejemplo que estoy poniendo. De esta forma, como yo tengo ventas del 50 exento y ventas del 50 gravado, yo voy a tener derecho solo al 50% del crédito de lo que yo compré. Es decir, si mis insumos representaban en impuesto 100 yo voy a poder aplicar como crédito 50 nada más. Esta es la prorrata.

Esto es importante porque el propósito también de esta entrevista es poder brindar algunas aclaraciones especialmente para la población contable que va a tener que enfrentar esta nueva situación a partir de la primera declaración en el mes de agosto.
Si me lo permite, quisiera hacer una precisión adicional. Cuando yo puedo identificar claramente que un bien que yo adquirí es para producir un bien exento, entonces no aplica esa prorrata porque ese crédito no me lo doy completo, porque ya sé que el resto de los insumos que yo adquirí van directo al bien que yo produje y que está gravado, entonces me aplico el crédito completo. Esto aplica cuando yo no puedo distinguir. Cuando yo adquiero energía eléctrica, por ejemplo y que está gravada, y no puedo distinguir cuánto usé para un bien exento y cuánto para un bien gravado. La proporción aplica sólo cuando yo no puedo distinguir.

En el caso de las universidades privadas que además de la oferta académica normal -reguladas por el CONESUP-, ofrece otros paquetes, ¿qué pasa con los programas técnicos o programas ejecutivos, se les debe agregar en ese caso el 2% de IVA por no estar bajo la regulación del CONESUP?
Efectivamente, en el caso del IVA la exoneración está definida exclusivamente para los programas de educación formal entiéndase preescolar, primaria, secundaria, universitaria, para universitarias, que forman parte del ciclo formal de educación. Los que serían los cursos de extensión o algún otro curso que se da aparte de los ciclos normales en las universidades, estaría gravado al 2%.

 ¿Qué pasa si al estudiante se le cobra el 2% por el curso técnico o curso de extensión que usted menciona, pero al mismo tiempo la universidad tiene que adquirir servicios que están gravados con el 13%? ¿Cuál es el monto real que se debe declarar en el IVA?
El límite del crédito que se va a tener es del 2%. Es decir que el 11% restante se tendría que ir al costo, en esa proporción. Ahí lo que aplica es la prorrata.

En el caso de los servicios públicos se ha hablado mucho de los límites o de los mínimos a nivel de consumo de electricidad y de agua. ¿Qué pasa con el caso de la telefonía y los servicios de internet?
Empecemos por el tema de telefonía e internet. Hay que recordar que la telefonía y el internet estaban gravados con el impuesto sobre las ventas, entonces esos servicios pagan el 13% sin ningún mínimo exento. En el caso de energía eléctrica, antes del 1 de julio se pagaba un 5% de impuesto de ventas con un mínimo exento de 250 kilowatts/hora. Eso significa que si yo consumía menos de esto, no pagaba impuestos; y si consumía más, pagaba el 5% sobre la totalidad. Con el cambio de la ley lo que se dio fue un aumento del umbral exento qué pasa de 250 a 280 y una vez que se pasa el mínimo exento, se cobra sobre la totalidad del consumo, el 13%. En el caso del agua, hay un mínimo exento de 40 metros cúbicos y aplica una regla similar,  en la que si se excede ese consumo, se cobra el 13% sobre la totalidad.

Hablemos un poquito de las Pymes. Con esta reforma, ¿seguirá existiendo el régimen simplificado para las pymes o ahora deben reportar bajo el método tradicional?
El régimen simplificado, es un régimen de tributación especial que se regula en el reglamento que hay para este efecto. Lo que se procura es que bajo ciertas actividades, se tenga un nivel de cumplimiento mínimo. Es decir que las personas que se encuentran en este régimen, no tienen la obligación de emitir factura para efectos fiscales, pero sí para efectos comerciales. Esto quiere decir que si un cliente le pide la factura a un empresario bajo este régimen, se la tiene que entregar para efectos comerciales porque es el respaldo de la garantía de lo que se está adquiriendo; para efectos fiscales no tienen que cumplir con las condiciones que se establecen en la resolución correspondiente. Cuando van a tributar, lo hacen sobre la aplicación de un factor que se aplica sobre las compras, de manera que en términos generales es muy simple el nivel de cumplimiento que ellos deben generar.

Este régimen está otorgado no por tamaño o dimensión de la empresa, sino por actividad económica como comercio minorista, sodas, restaurantes, pulperías, bares, pescadores artesanales, pescadores de pequeña dimensión, los agricultores que venden en la feria del agricultor, entre otros. En el caso de las Pymes, siempre y cuando cumplan con la condición que establece la ley de tener un tope máximo de compras. Si se excede ese máximo en el monto de compras o en el número de 5 empleados, tendrían que salir del régimen y van al régimen ordinario. Dicho esto, las condiciones para régimen simplificado se mantienen, las personas que ya están ahí mantienen su condición y más bien la Administración Tributaria está buscando alternativas para que otras actividades económicas se puedan incorporar al régimen.

A nivel del crédito fiscal, por ejemplo el que se aplicaba para las pensiones complementarias, ¿con esta nueva ley se modifica?
Aquí estamos ya pasando del IVA, al Impuesto sobre la Renta. En este caso, en el tema de pensiones se mantienen exactamente las mismas condiciones que estaban antes del 1 de julio, no hay ninguna modificación.

¿Cómo aplica el IVA en los certificados de depósito a plazo?
En el caso del IVA específicamente, todo lo que son servicios financieros, préstamos, créditos, este tipo de títulos, los pagos con tarjeta de crédito y débito, estos no están gravados con el IVA, esto incluye los certificados de depósito a plazo. Pero al hablar de Impuesto sobre la Renta, éste pasa de un 8% a un 15% sobre los intereses.

La ley del IVA establece que se debe calcular una proporcionalidad usando los meses de enero a junio del 2019, lo que corresponde al transitorio 3. Pero el transitorio 5 dice que el período a utilizar es 2018 ¿Cuál aplica?
Lo que dice la ley es que yo tengo que aplicar un período completo, entonces aplicaría el 2018.

En el caso de los médicos, ¿es a partir de este momento o ya estaban obligados a utilizar datáfono como medio de cobro?
Sí, ya la Ley de Lucha contra el Fraude en el 2016, estableció la obligación de que los contribuyentes tenían que tener a disposición del usuario medios de pago alternativos, que incluye tarjetas de crédito y débito.

El servicio gratuito de facturación electrónica que provee el Ministerio de Hacienda, ¿es sólo para el uso de contribuyentes que brindan servicios profesionales, micros y pequeñas empresas, o es apto para que lo pueda utilizar cualquier tipo de contribuyente?
El sistema es gratuito porque lo provee el Estado. Es un servicio básico, puede utilizarlo cualquier tipo contribuyente, empresa o pequeño contribuyente, y no hay limitación. Lo que sí podría suceder es que las exigencias de una empresa de ciertas dimensiones las obligue a tener sistemas de facturación que estén integrados con sus sistemas de contabilidad. El facturador de Hacienda no se integra a los sistemas de contabilidad de las empresas, es un sistema que estaría aislado. Desde ese punto de vista, las empresas tienen que hacer la valoración de si su nivel de facturación le requiere esa integración o no, a efecto de determinar cuál sistema utilizar.

En el caso de las personas que salgan del país a vacacionar y utilizan su tarjeta de crédito o débito para hacer pagos de ciertos servicios, ¿cómo trabaja el IVA en ese caso?
Como le comentaba anteriormente, las compras o los pagos que se hagan por medio de tarjeta como regla general no están gravados con el IVA. Quizá la única excepción es cuando se utiliza la tarjeta para hacer el pago de algún servicio de transfronterizo, como Netflix, Uber, Airbnb, Spotify y todo tipo de plataformas que se utilizan y que son operadas desde el exterior, la ley faculta a la Administración para establecer la obligación de las entidades financieras para que se carguen el impuesto al pago que se está realizando a estas plataformas. La ley igual establece claramente que es para servicios, entonces la Administración está elaborando una lista de plataformas que están más relacionadas o más vinculadas con el pago de servicios, no con la adquisición de bienes.

Es importante establecer la diferencia en este punto, porque cuando hay una adquisición de un bien, cuando éste ingresa al país, tiene que nacionalizarse y pasar por aduanas, en ese momento es que tendría que pagar el IVA. Como por ejemplo puede ser el caso de Amazon, que tiene una mezcla de servicios de venta de servicios y venta de bienes. Lo que estamos haciendo en la Administración es depurando esa lista que le vamos a suministrar a las entidades financieras para acotar lo más posible a efectos de que cuando se realice el cargo, se haga sobre el pago de servicios, no sobre la compra de bienes. Esa lista se la tenemos que entregar a las entidades financieras y hasta que lo hagamos es que ellos van a hacer el cargo del impuesto. A partir del momento en que nosotros entreguemos esta lista a las entidades financieras, tendrán un mes para implementar el cobro y cargar el impuesto en ese tipo de pagos.

¿Cuál es la proyección que se tiene o que se espera, en el determinado plazo que ustedes hayan definido, para conseguir o recaudar por ejemplo con el cobro del IVA?
La proyección que inicialmente hizo el Ministerio es de alrededor de 0.7% del PIB. Esa es la proyección que se tiene de recaudo adicional con respecto al Impuesto de Ventas, eso es de efecto directo. Sí creemos que podría llegarse a cumplir esa meta. En realidad, el IVA viene a formalizar mucha actividad que hoy se desarrolla en el ámbito informal, dado que ese esquema de crédito y débito obliga a las personas a documentar adecuadamente sus transacciones y a emitir factura; y para poder emitir factura, tiene que estar registrado ante de la Administración Tributaria.

Sobre los tres meses de gracia que recientemente se aprobó con relación a la declaración del IVA, según se entiende, eso no aplica al IVA que se debe tributar o pagar, sino a las sanciones como tal. De repente nos puede ampliar un poco sobre esto.
Claro si uno lee la parte final del artículo 2 de esa ley, se señala expresamente que no se aplica lo dispuesto a lo que es la declaración y pago del impuesto. Esto significa que las personas van a continuar con la obligación de presentar, en el caso del IVA cobrado del mes de julio, la declaración dentro de los primeros 15 días del mes de agosto. Se tiene que declarar y pagar.

Lo que sí establece la ley es que no se aplica sanción por algún error en la preparación de la declaración, si había alguna zona dudosa, alguna situación donde el contribuyente no estaba seguro si tenía que pagar, etc. Al final va a tener que pagar el principal pero no la sanción de mora y sanción de inexactitud, que son multas bastante fuertes. Evidentemente, sí tiene que pagar los intereses que se generan a partir del momento en que se debe cobrar. La ley es muy clara en decir que no se aplican las sanciones referidas o establecidas en los artículos 80, 80 biz y 81 del Código Tributario.

¿Es decir que esto no debería significar que la gente se relaje esos tres meses, sino más bien que trate de obtener el orden que corresponde?
Efectivamente, es un espacio para que la gente se ordene para que pueda entender adecuadamente cómo aplicar la normativa y que esto no le implique una sanción que puede ser incluso el 100% del impuesto dejado pagar, más el interés de mora. De manera que las personas puedan ir cumpliendo en ese lapso con la confianza de que no van a incurrir en costos financieros muy elevados que puede acarrear el incumplimiento tributario.

El Plan Fiscal indica que el período fiscal va a ser de año natural a partir de ahora. La duda que todavía se tiene es si se va hacer un micro periodo de 3 meses después de setiembre, o si va a ser uno de 15 meses que incluya todo el 2020  ¿Cómo se va a operar el tema del nuevo periodo fiscal?
Ya la modificación al reglamento de la ley sobre el Impuesto de Renta consideró en el transitorio 1 esa etapa de transición de un período a otro. Ya se dispuso expresamente que en el caso de los contribuyentes que tienen periodo fiscal ordinario que hasta el día 1 de julio correspondía desde el 1 de octubre al 30 de setiembre de cada año -es decir que concluyen el 30 setiembre este año-, van a tener un período de 15 meses para poder para hacer la liquidación del impuesto. A partir de diciembre del 2020, se tendrán dos meses y 15 días para hacer la declaración del impuesto correspondiente al año 2020, que abarcar esos 15 meses.

En el caso de las tarifas diferenciadas y en las que hay que aplicar la prorrata,  ¿qué ocurre con la diferencia si yo recaudo el IVA de 2% ó 4% pero se ha pagado el IVA de 13%? ¿Se puede solicitar un reembolso o no?
No. La ley claramente dice que cuando hay una tarifa reducida del crédito equivale a aplicar a la base imponible, es decir el precio de lo que se adquirió, esa tarifa reducida. Esto significa que en el caso del 2%, ese 11% restante va a ir al costo del bien. En el caso del 4%, el 9% restante va a ir al costo del bien y así en las diferentes tarifas reducidas que existen.

En el caso de las entidades que emitan tiquetes electrónicos. ¿Qué debe hacer una empresa para poder aplicar el crédito del IVA en ese tiquete electrónico. Debe la empresa que adquiere los bienes y servicios hacer una factura de compra?
No. La factura de compra está prevista expresamente para situaciones donde el vendedor no emite factura electrónica como en los casos del régimen simplificado. En el caso de empresas que, para efectos de la adquisición de algún bien recibió un tiquete electrónico, éste no constituye gasto deducible porque el tiquete es para el consumidor final. Esa es la diferencia entre el tiquete electrónico y la factura electrónica. El tiquete es simplemente un respaldo del pago que se hizo, y la factura electrónica es la que concede derecho a crédito. Entonces hay que tener esa previsión de que cuando las empresas adquieren bienes o servicios, se respalden con factura electrónica y no con tiquete electrónico.

En el caso de alquileres. ¿Quién o quienes deberán hacer dos declaraciones mensuales de venta e IVA y quiénes reportarán IVA mensual y renta anual según el sistema tradicional?
El dueño es el que tiene que hacer las dos declaraciones, no hay retención de momento y va a tener que pagar el 13% del IVA que le cobró al inquilino, más el 15% del impuesto de renta que le corresponde al propietario, ese no es trasladable.

El transitorio 2 y el transitorio 7 de la ley de impuesto sobre la renta disponen que cuando se trata de un bien que está afecto a la actividad lucrativa, se va a declarar el impuesto a las utilidades y se va a cerrar el periodo con la declaración correspondiente a ese impuesto, de manera que en ese caso la declaración es anual. Por ejemplo, el doctor que tiene su actividad en un edificio y es dueño de ese edificio; y entonces decide alquilar las otras oficinas para tener un ingreso adicional. En ese caso, ese ingreso está vinculado con su actividad lucrativa y entonces va a poder utilizar este esquema.

Diferente es el caso de la persona que se dedica a recibir alquileres. En este caso, a partir del 1 de julio de este año ya se le dio de alta como contribuyente del capítulo 11 de rentas del capital y tiene que presentar la declaración mensual sobre los ingresos que percibió de octubre a junio, por ejemplo, tendrá que hacer la liquidación correspondiente en el mes de setiembre, sobre los ingresos que percibió en ese lapso de tiempo y aplicar las tarifas que correspondan. A partir del mes de julio pasado, tiene que empezar presentar la declaración mensualmente.

Y en este mismo caso. ¿Cómo opera entonces lo de los adelantos de renta?
Si tuvo pagos parciales, se aplicarán a la liquidación que tiene que realizar, porque el hecho de que haya pasado a un régimen cedular, en el caso de las rentas del capital inmobiliario o alquileres, no significa que no tengan que presentar la liquidación anual por esta ocasión. Esos pagos parciales que hizo, serán un pago a cuenta del impuesto que estaría liquidando en diciembre.

¿Cuál sería una recomendación o consejo elemental que le podría dar usted a una persona o empresa que tiene una actividad lucrativa para que pueda llevar sus procesos de la manera más ordenada y correcta a partir del pasado mes de julio?
Varias cosas. Primero, que la tarifa general del impuesto es del 13%, salvo los casos de excepción que están en el artículo 11 que establecen tarifas del 4%, del 2%, y del 1%. O los casos de los transitorios en construcción, turismo o reciclaje, donde hay una incorporación gradual al IVA, todo lo demás está gravado al 13%. Como regla general, todos los bienes que se vendan y todos los servicios que se presten, están gravados con el IVA, salvo los que están exonerados expresamente en el artículo 8 y el artículo 9 de la Ley.

Otro consejo es que se respalde adecuadamente las compras con factura electrónica porque es la única forma en que los contribuyentes van a poder darse el derecho al crédito fiscal que el IVA les concede y además es la única forma en que van a poder respaldar el gasto para efectos del impuesto sobre la renta; no olvidemos que esas compras constituyen un gasto deducible y es la única forma en que ellos van a poder respaldar el crédito y el gasto -en uno y en otro impuesto-. También es importante no olvidar la misión de la factura cuando venden los servicios que correspondan.

Como última previsión, que la declaración del IVA es mensual, independientemente de que se tenga o no actividad. Si yo estoy registrado como obligado tributario ante la Administración y tengo las obligaciones en el IVA, tengo la obligación de presentar mes a mes la declaración aunque no realice actividad. Si no realizo actividad, la presento en cero. Y si realizó actividad, conforme a la actividad que realicé. Es importante recordar esta recomendación porque si no se presenta, se va a incurrir en una sanción por no presentación de declaración en tiempo, que es de medio salario base y alrededor de 230.000 colones.

Hace más o menos un año, cuando conversamos sobre el tema de factura electrónica, usted comentó que después de la implementación de factura electrónica, venía todo un estudio de ver quiénes no estaban emitiendo y posteriormente un proceso de trazabilidad, pero ahora vino la implementación del Plan Fiscal. En aquel entonces usted también habló de la implementación a futuro de contabilidad digital ¿Cómo estamos a futuro con este proyecto en medio de tanto cambio y tanta evolución tributaria? ¿Qué viene más adelante?
La factura electrónica en la versión 4.3 de la estructura de factura electrónica, nos da muchos elementos para poder nosotros ir desarrollando lo que podría considerarse un prellenado de la declaración. De manera que nosotros tenemos la expectativa de que en un año y medio, más o menos, podamos ya estar ofreciéndole a los contribuyentes un borrador de la declaración que ellos tienen que presentar. De esta manera, el contribuyente ajustará lo que tenga que ajustar. Si no, simplemente que suscriban la declaración, la presenten y paguen el impuesto. Esto como primera etapa en el tema del IVA. Los cambios y los ajustes que van a venir en la declaración sobre el impuesto sobre la renta, y sobre todo el tema de ir cerrando el círculo de todos los contribuyentes emitiendo factura electrónica, nos van a llevar en un mediano plazo a lo que sería el tema de la contabilidad electrónica que hablamos en aquella ocasión. Pero como paso intermedio, lo que viene es el prellenado de declaraciones.

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